Micelio
Auto8 de marzo de 2017

A- de 2017

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Maria Rubiela Echavarria Betancur·Demandado Uariv

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán.

Teniendo en cuenta que la supuesta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales alegados se producen en la ciudad de Medellín, lugar donde la actora decidió presentar la acción de tutela, la Sala procede a remitir el expediente al Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 para que, de forma inmediata, tramite y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 29 de septiembre de 2016 proferido por el Juzgado 8o de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Medellin, dentro del expediente ICC-2795.
  2. SEGUNDO. REMITIR al Juzgado 8o de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Medellin el expediente ICC-2795, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar, dentro de la accion de tutela presentada por Maria Rubiela Echavarria Betancur contra la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral de las Victimas.
  3. TERCERO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a las partes y al el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetran, Antioquia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.